Visto:
La Ley Nº 7070/00 y otras…
Considerando:
Que, por la misma se declaro de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco de desarrollo sustentable en la Provincia de Salta;
Que, este Municipio hace suyo los Principios de Política Ambiental consagrados por la normativa internacional, nacional y provincial, con especial atención en los de cooperación, precautoria, y de equidad intergeneracional;
Que, la Constitución Provincial “reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local”;
Que también fija que “los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa” y que entre estas últimas se cuenta el poder de dar habilitaciones comerciales a las personas físicas o jurídicas que vienen a desarrollar actividades a su territorio, aspecto sobre el cual es potestad autónoma municipal de dictar reglamentación incluyendo las condiciones de concesión y duración en el tiempo y las causales de negación y caducidad;
Que, esta Municipalidad tiene el derecho deber de dictar ordenanzas encaminadas a la conservación de las riquezas naturales y a las tradiciones relacionadas con el medio histórico;
Por ello,
el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Río Piedras
ORDENA:
Artículo 1º: Prohíbese en todo el territorio del Municipio de Río Piedras la actividad minera metalífera en la modalidad a Cielo Abierto que utilice el método de lixiviación con productos químicos contaminantes y grandes volúmenes de agua, en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
Artículo 2º: Prohíbese en todo el territorio del Municipio de Río Piedras la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas por cualquier otra jurisdicción y/o administración, las que deberán proceder al cierre.
Artículo 3º: Prohíbese en todo el territorio del Municipio de Río Piedras el ingreso, trafico, uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción, y/ o trasporte de sustancias químicas de amoniaco, carbonato de amonio, cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización o procesos detallados en el inciso "b" del artículo 249º del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar del Municipio en el que éstos se desarrollen.
Artículo 4º: Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1º y 3º de la presente Ordenanza en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la habilitación municipal.
Artículo 5º: Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, no podrán iniciar ninguna actividad sin contar con la habilitación municipal para ejercer tal actividad en el territorio municipal. Dicha obligación regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas por cualquier otra jurisdicción y/o administración, las que deberán proceder a resolicitar habilitación municipal conforme las previsiones de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Dispónese en los términos de la Ley Nacional Nº 25.675, el procedimiento de Consulta, Audiencia Pública o Referéndum, como instancia obligatoria previa para la autorización de cualquiera de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente de la localidad. La iniciativa legislativa al respecto está reservada al Concejo Deliberante.
Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ordenanza en plazo de 30 días.
Artículo 8º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Río Piedras a los 10 días del mes de octubre del año 2008.-
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