sábado, 18 de octubre de 2008

Minera Alumbrera ya contaminó cauces de agua en Catamarca

Editorial: Solicitamos en base a las pericias efectuadas en los cauces de agua de la provincia de Catamarca la inmediata intervencion del Ministerio Público Fiscal ( Dr. Esteban Righi Procurador General de la Nacion) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Dra. Romina Picolotti), siendo los directos responsables de que en dicha provincia han sido superados los límites establecidos por la auditoría ambiental para una actividad minera y, que esto puede tener repercusiones perjudiciales tanto en los pobladores actuales como futuros de la región.
 
Solicitamos las acciones necesarias de una Unidad Fiscal para la investigación de delito ambiental establecido mediante Res. P.G.N. No123/O6 en base al artículo 120 de la Constitucional Nacional, las funciones encomendadas al Procurador General de la Nación por la Ley Orgánica 24.946, arts. 33, incisos e), 1), y s), lo actuado en el expediente interno 5788/06 en virtud a lo peticionado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El proyecto elaborado por la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio Público Fiscal y los antecedentes de las Res. PGN 23/00, 36/00, 7/00, 88/02, 33/02, entre otras, debe recordarse que una de las funciones encomendadas al Procurador General de la Nación por la Ley 24.946 es la de diseñar la política criminal y de persecución al del Ministerio Público Fiscal (art. 33 inc. e), así como la de coordinar las actividades del Ministerio Fiscal con las diversas autoridades nacionales (art. 33 inc. 1). con el objetivo de diseñar estrategias que eleven los índices de eficiencia del actual sistema de administración de justicia, es que se ha firmado el aludido Convenio mediante el que se han sentado las bases que permiten la creación de una Unidad Fiscal de Delitos Ambientales.

 

En tal sentido, la propia Constitución Nacional, tras la reforma operada en el año 1994, ha establecido en el artículo 41 que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

 

El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

 

"Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales" .

 

Por su parte, conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional 830/2006, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable. . . . etc., etc., etc. . . . . .

 

Informamos a nuestros lectores que la Res. P.G.N. No123/O6 a sido firmada en Buenos Aires el dia 13 de septiembre de 2006 por el Ministerio Público Fiscal ( Dr. Esteban Righi Procurador General de la Nacion) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Dra. Romina Picolotti) con protocolizacion de fecha 14-09-06 realiza por Ernesto Emilio Iglesias Prosecretario Letrado de la Procuracion General de la Nacion. NO COMENT. . . . . BairoNews

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