viernes, 26 de diciembre de 2008

Opinan que el amparo contra desmontes no compete a la Corte Suprema

La procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti, dictaminó en contra de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva el amparo, con medida cautelar, por el que criollos y comunidades de la etnia wichi piden "el cese inmediato y definitivo" de los desmontes en los departamentos Orán, San Martín y Rivadavia de la provincia de Salta. 
Monti sostuvo que la demanda "resulta ajena a la competencia originaria de la Corte" porque la protección de los bosques nativos se "rige sustancialmente por el derecho público local y es de competencia de las autoridades provinciales", y tampoco es de competencia del máximo tribunal nacional por ser parte una provincia porque el pleito entablado no es de naturaleza exclusivamente federal.

Aunque el dictamen (dado el 19 de este mes y difundido por el sitio de noticias diariojudicial.com.ar) no es vinculante, implica el primer revés para los pueblos originarios y habitantes criollos que procuran frenar la avanzada de la deforestación que se lleva a cabo en tierras privadas y campos fiscales en el norte provincial.

El 17 de diciembre, al día siguiente de que la Legislatura salteña aprobara la ley de ordenamiento territorial con modificaciones que amplían el alcance de los desmontes, autoridades wichi y de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño presentaron un amparo contra la provincia de Salta y el Estado nacional por la "arbitraria e ilegal autorización y/o tolerancia a los inconstitucionales desmontes y talas indiscriminadas de bosques nativos".

Pidieron a la Corte Suprema que les ordene tomar las medidas para controlar el cumplimiento de la prohibición de desmontar y talar, y que declare la "inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable" de las autorizaciones otorgadas.

Con la representación de los abogados Alicia Oliveira y Raúl Ferreyra, wichi y criollos sostuvieron que la Corte Suprema es competente para intervenir en este caso porque la demanda es contra una provincia (que incumplió con sus obligaciones legales al otorgar las autorizaciones de desmonte y de tala selectiva y al no controlar las que se llevan a cabo en tierras fiscales) y porque trata sobre derecho federal, la violación de garantías constitucionales y de tratados internacionales que son ley en el país.

La procuradora fiscal no coincidió. Tras afirmar su posición contraria, Monti sostuvo que su parecer "tiene respaldo en el respeto por el sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza".

La Corte de Justicia de Salta nunca falló a favor de comunidades indígenas en cuestiones referidas al ambiente, a pesar de que las comunidades, y la misma Universidad Nacional de Salta, vienen advirtiendo que la desaparición de los bosques pone en riesgo su supervivencia.

Monti también señaló que "corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como juzgar y valorar si los actos que llevan a cabo aquellas, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido".


Fuente: Nuevo Diario de Salta - 26-12-2008

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