domingo, 7 de diciembre de 2008

No importa el daño, lo cubrirían con un seguro

El diputado nacional Genaro Collantes planteó incorporar el artículo 263 bis al título cuarto del Código de Minería de la Nación, de tal manera que toda persona física y jurídica que realice las actividades comprendidas en el Art. 249, deberá contratar un seguro por responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, un fondo de reparación u otra garantía equivalente según lo determine la reglamentación vigente, para asegurar "la recomposición de los posibles daños ambientales y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividaad pudiera cusar".

Collantes formuló su propuesta a través de un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, que fue girado a las comisiones de Minería y Economía.

En los fundamentos de la iniciativa, señala que los principales proyectos mineros (actuales y futuros), muestran que la explotación de minerales se centra fundamentalmente en la extracción de oro, plata, cobre y metales que poseen un alto valor para las industrias en los países desarrollados. "En la explotación de minerales con métodos modernos se utiliza la técnica de lixiviación en pilas con cianuro. La roca es dinamitada, luego se tritura y muele, se junta en pilas y se riega con millones de litros de agua, mezcladas con toneladas de cianuro de sodio. Este proceso impacta negativamente en el medio ambiente, ya que es altamente contaminante, y riesgoso, dados los potenciales desastres naturales a los que se expone el medio ambiente circundante a cada explotación. Para ello, existen controles estrictos sobre su utilización y tratamiento", sostiene.

Menciona también, que la actividad minera con la utilización de cianuro para extraer oro, se asemeja a cualquier industria química, que también producen un gran impacto ambiental, pero se diferencian en cuanto a la regulación, ya que las actividades mineras no están reguladas con los mismos instrumentos jurídicos que las actividades llevadas a cabo por las industrias químicas.

En los fundamentos, Collantes detalla algunas consecuencias de este tipo de explotación, como la generación de desechos que se acumulan, elevando el potencial de riesgos por desastres naturales en zonas aledañas a las minas, o la utilización de gran cantidad de agua para el proceso de obtención del mineral, en lugares en que el recurso es escaso.

Luego de mencionar antecedentes de desastres ecológicos y sanitarios por la actividad minera en otras partes del mundo, Collantes recuerda que de acuerdo a los datos que recabó, "es muy difícil pensar que en Argentina las empresas del sector minero garanticen por sí mismas la compensación de los posibles daños que se puedan producir". "Por ello es necesaria la creación de mecanismos institucionales más rígidos o viabilizar los ya existentes para la lograr efectiva reparación de los daños ambientales", fundamentó.

Fuente: diario El Ancasti

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