jueves, 6 de marzo de 2008

PARTE DE PRENSA Nº 2

El Martes, 26 de Febrero a Hs. 18:00 en el Despacho del Intendente de la Municipalidad de San José de Metán, tuvo lugar la reunión entre los representantes del Gobierno de Salta y el Equipo Técnico Asesor de los Vecinos Autoconvocados por un Medio Ambiente Sano de Metán (VAPUMAS).

El motivo de la reunión fue la presentación del Diagnostico del Informe de Impacto Ambiental para la etapa de explotación del proyecto minero León.

Por parte del Gobierno de la Provincia estuvieron presentes El Secretario de Minería, El Secretario de Recursos Hídricos, La Secretaria de Política Ambiental y la Secretaria de Derechos Humanos.

El Equipo Técnico Asesor de VAPUMAS realizo la lectura del Diagnostico, el cual consistió en un detallado análisis en donde se pudo apreciar transcripciones directas del Informe de Impacto Ambiental y en forma paralela las observaciones.

Se pudo constatar la exagerada carga de contradicciones técnicas, lo escasamente sustentable del proyecto y lo poco serio en lo que respeta al grave riesgo de contaminación.

A partir de la lectura del Diagnostico la Asamblea VAPUMAS promulgo la siguiente conclusión y resolución, las cuales se detallan a continuación respectivamente:

CONCLUSION

Casi en forma permanente se observan en este informe expresiones que no se condicen con la realidad, hasta la descripción general del departamento está retaceada, en otros casos se confirmó nuestras sospechas, como por ejemplo que el método de explotación será el tradicional, que nada de novedoso tiene, que las expresiones de, “es la primera vez que en la Argentina se extrae cobre con método catódico electrolítico. Que la metalurgia se realiza en este caso por vía alcalina y no ácida, lo que es menos invasivo para el medio ambiente.. Al igual que el proceso catódico electrolítico de obtención de cobre que utiliza esta compañía es ambientalmente más amigable que los métodos tradicionales”. En realidad no fueron realizadas por la empresa, sino por un funcionario público como lo era el doctor Alonso a quien además por aquellas épocas, le correspondía la responsabilidad de decidir objetivamente sobre este tema.

Pero también quedó en claro a partir del análisis, que todo esto se realizó siguiendo un plan, que la empresa denominó de “divulgación” y que tiene un proceder también explicado por ellos en el informe, es así como buscaron la complicidad de algunos funcionarios, sorprendieron en su buena fe a otros y se aprovecharon del desconocimiento o necesidad de algunos. Solo a partir de ello se puede entender el párrafo del folio 346 que reza entre otras cosas, nos reunimos con tres vecinos de Lumbreras comprometidos en actividades parroquiales, a la reunión la pidieron ellos a los efectos de contactarse con la empresa para canalizar pedidos de colaboración para las fiestas patronales. Era necesario poner esto en un informe, en general se entiende que ser solidario es un acto que nace a


partir de un sentimiento, que los que tienen la dicha de tenerlo lo llevan casi en secreto y que jamás se les ocurriría “divulgarlos”, menos aun insinuar algo a cambio.

Es este tipo de acciones, que no reconocen límites, presentes a lo largo de todo el informe, las que reafirman nuestro absoluto rechazo, de la explotación minera por parte de esta u otra empresa.

Como ciudadanos tenemos el deber y la obligación de cuidar nuestros suelos, el agua, la fauna y la flora, como así también el invalorable patrimonio arqueológico con que contamos. Frente a la amenaza de la depredación y el uso de materiales peligrosos o radiactivos en estos lugares, debemos estar siempre alertas.

Como se manifestó al realizar las observaciones correspondientes, del informe de impacto ambiental presentado por la minera Alexander Gold, surgen inexactitudes, contradicciones, y hasta en algunos casos se sospecha de mala fe. Tales procedimientos nos permiten inferir, una presunción de impunidad por parte de la empresa en su accionar, solo sustentada en la complicidad o connivencia con algunos funcionarios.

Finalmente comentario aparte merece el hecho de que se nos hablara de salud, de educación, de vivienda, de infraestructura, de más calidad y diversidad de servicios, con el pago que por parte de ellos, perciban los Estados. En este caso sólo nos resta preguntarnos si en el país de donde ellos vienen han logrado alcanzar estas promesas usando la ecuación que los mismos plantean.

Igualmente y para nuestros funcionarios que periódicamente informan a la sociedad sobre los grandes capitales que las mineras invierten, bueno sería para dar objetividad a la información, que también dijeran, la cantidad de recursos que cada estado deja de percibir y que cada ciudadano resigna con la larga lista de privilegios enunciados oportunamente.

Que el boon minero también forma parte de los excepcionales precios internacionales, tal como la empresa lo reconoce en el folio 762 y que expresa, el cierre temporal de las instalaciones será implementado en el caso que Alexander Group Ltd. Decida suspender temporalmente sus operaciones, antes que se agote el mineral del yacimiento lo que puede suceder por factores de mercado, motivado principalmente por la reducción del precio del cobre a niveles que hagan insostenible la operación de la mina.

RESOLUCION


Visto.

La conclusión resultante luego del análisis del informe de impacto ambiental presentado por la minera Alexander Gold a la Provincia de Salta, y.

Considerando

Que el artículo 41 de la constitución nacional establece que todos los habitantes gozan el derecho aun ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.

Las conferencias de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (Estocolmo 1972) y sobre medio ambiente y desarrollo (Río de Janeiro, 1992) que disponen que el hombre tiene derecho a un medio ambiente que le permita vivir en condiciones satisfactorias, con dignidad y bienestar también el deber de protegerlo y mejorarlo. Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus políticas ambientales y de desarrollo, siempre que no dañe el medio ambiente de otras regiones y que el desarrollo sea sostenible.

La convenciones de Viena 1985, el Protocolo de Montreal, el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático de 1992.

El Protocolo de Kyoto, acuerdo legalmente vinculante, que entro en vigor el 16/02/2005 y establece metas para que los Estados parte, industrializados, reduzcan sus emisiones colectivas de gases que producen el efecto invernadero, para el periodo 2008-2012.

La Carta Mundial de la Naturaleza, 1982, la Declaración de Nairobi, 1997, la Declaración de Malmo, Suecia del 2000 y la resolución N° 1/94 del MERCOSUR.

El código de minería artículos 249 y 252 que limitan la actividad minera para evitar daños ambientales.

La ley 25675 ley general del ambiente que contiene los presupuestos mínimos para lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, preservar y proteger la diversidad biológica e implementar el desarrollo sustentable. El artículo 2 de la misma que fomenta la participación social en los procesos de toma de decisión. Los principios de, congruencia, prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiaridad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación.

El artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Salta, que establece que todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho de disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias.

La ley 7070 de la Provincia de Salta de Protección del Medio Ambiente

El decreto 1342 de la Provincia de Salta.

El Decreto 3739 de la Provincia de Salta.

La Ley 6566 Carta Municipal del Municipio de San José de Metan.

Concejo Deliberante de la Municipalidad de Metán. Resolución 0030/07 – 22 Nov. 2007 – Solicitar la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación a fin de salvaguardar los derechos constitucionales de los habitantes del Departamento Metán, con referencia a la posible contaminación del aire, agua y suelo de su habitantes.
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Metán. Declaración 0064/07 – 04 Oct 2007 – Solicitase la Declaración de Emergencia Ecológica para el Municipio de San José de Metán y como zona protegida a todo el cordón montañoso que se encuentra afectado por la actividad minera dentro de la jurisdicción del Departamento de Metán.
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Metán. Declaración 0067/07 – 15 Nov 2007 – Adhiérase a la Declaración 09-07 del Concejo Deliberante del Municipio de Río de las Piedras, expresando el total repudio a la actividad minera que desarrolla la Empresa Alexander Gold Group.Concejo Deliberante de la Municipalidad de Metán. Ordenanza 2939/07 – 11 Oct 07 – Declárese área protegida en el marco de la Ley 7107 (Sist. Provincial de Áreas Protegidas de Salta), correspondientes a las laderas Oeste del Departamento Metán, las cuales constituyen las cuencas hidrográficas de los Ríos Metán y de las Conchas, Yatasto y al Arroyo las Tipas.Concejo Deliberante de la Municipalidad de Metán. Ordenanza 2941/07 – 08 Nov 07 – Desarrollar una campaña de concientización en todo el Municipio de San José de Metán en lo que respecta a la protección y mejoramiento del medio ambiente con relación especifica a la actividad minera que se está desarrollando en la zona.
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Metán. Ordenanza 2943/07 – 15 Nov 07 - Prohíbase en la jurisdicción de San José de Metán la explotación a cielo abierto de minerales como Uranio, Cobre, Plata y Oro.
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Río de las Piedras. Declaración 0009/07 – 24 Ago 07 – El desacuerdo total con la explotación minera en la zona.
Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Galpón. Declaración 0026/07 – 13 Nov 07 – NO estar de acuerdo y por lo tanto rechazamos la explotación minera a cielo abierto que realiza la empresa Alexander Gold Group Limited en las zonas de Lumbreras y Juramento y entre Metán y Río Piedras. Árbol Solo I y Árbol Solo II.

La asamblea de vecinos autoconvocados VAPUMAS.

RESUELVE

Art. N°1 : Solicitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta que arbitre con urgencia los medios necesarios para suspender toda actividad minera en el Departamento de Metan.

Art. N°2 : Solicitar al Gobierno de La Nación y La Provincia que propicien con celeridad la modificación de la legislación minera en el ámbito correspondiente.

Art. N°3 : Comuníquese y envíese copia a los Poderes del Estado correspondientes.

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